Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el divorcio directamente sin tener que interponer previamente una demanda de separación matrimonial?
Efectivamente, tras la aprobación de la Ley 15/2005 de 8 de julio se puede optar directamente por el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo necesario actualmente alegar ninguna causa.
Con la reforma legislativa desapareció por tanto el requisito previo de la separación para poder optar al divorcio.
¿En qué consiste el procedimiento judicial de mutuo acuerdo?
Se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de una demanda acompañada de la propuesta de convenio regulador suscrito por ambas partes. A continuación, el Juzgado cita a los cónyuges para ratificarse en el mismo para dictarse a continuación la Sentencia por la que se acuerda aprobar el convenio regulador.
Nuestra casa tiene una hipoteca ¿quién la seguirá pagando?
Si la vivienda es ganancial lo normal es que la sigan pagando ambos cónyuges para que el día que se venda se entregue el precio obtenido por su venta a los dos por partes iguales.
¿Y si la vivienda es arrendada?
Deberá pagar el alquiler quien se quede con la casa, siendo necesario advertir al arrendador la nueva situación tras la sentencia de separación.
¿Puedo vender mi casa una vez que ya tengo la sentencia de separación o divorcio?
La respuesta ha de ser afirmativa pudiendo realizarse por la voluntad de uno sólo de los cónyuges o con el consentimiento del otro.
¿Queda liquidada la sociedad de gananciales tras la separación o divorcio?
No. La sociedad de gananciales se disuelve tras la separación o divorcio,pero no se liquida. Para ello habrá que preverlo antes de dictarse Sentencia
¿Qué ocurre con los ahorros y las deudas?
Lo normal es repartirlos al 50% entre los dos miembros de la pareja.
¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales?
Se realiza un inventario de los bienes asignándoles el valor que más se asemeje a la realidad. A continuación se detallan las deudas y se procede a su reparto por mitades mediante la formación de sendos lotes.
¿Tengo que pagar algún impuesto tras liquidar la sociedad de gananciales?
No pagaremos por transmisiones patrimoniales u otro concepto siempre y cuando se formen lotes que correspondan cada uno al 50% de los bienes inventariados.
¿Si hay hijos menores el procedimiento es el mismo?
En estos casos intervendrá la Fiscalía de Familia, pudiendo el Juez solicitar la exploración de los menores con objeto de hacerles conocer la nueva situación familiar.
Si no he contraído matrimonio, pero tengo un hijo ¿qué procedimiento deberé de iniciar para regular las medidas relativas al menor de edad?
La Constitución española garantiza la protección a la familia sin distinguir la filiación matrimonial de la extramatrimonial (Art. 32 C.E.) Habrá que solicitar, mediante la presentación de la oportuna demanda judicial, aquellas medidas necesarias para regular las relaciones de los progenitores con el hijo: Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas, Uso y disfrute del domicilio familiar y Pensión de Alimentos. Dicha solicitud podrá hacerse de mutuo acuerdo mediante la elaboración del pertinente convenio regulador o bien de forma contenciosa.
¿Tengo que acudir al Registro Civil una vez dictada la Sentencia?
No es necesario. El Juzgado se encargará de comunicar al Registro Civil la nueva situación de los cónyuges. Tan sólo habrá que acudir a aquellos otros Registros (Registro de la Propiedad) para ponerles en conocimiento la nueva titularidad sobre los bienes adjudicados tras la liquidación de la sociedad de gananciales.
¿Y si la otra parte no cumple lo pactado tras dictarse Sentencia?
No cabe otra solución que acudir al abogado para que se cumpla lo pactado mediante la presentación de la oportuna demanda ejecutiva y posterior obtención del requerimiento judicial oportuno.
¿Y si cambian las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para dictarse Sentencia?
Mediante el procedimiento de Modificación de Medidas se podrá solicitar un cambio de aquellas que hayan variado por haberse producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su momento y las existentes en la actualidad: Guarda y custodia, Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos, Uso y disfrute del domicilio familiar, Pensión Compensatoria, etc.

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