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Reforma del Código
Civil en materia de Separación y Divorcio
El 11 de julio de 2.005,
tras haber sido aprobado el proyecto de Ley de modificación del Código
Civil en materia de separación y divorcio por el Congreso de los
Diputados y después de incorporarse diversas enmiendas al texto
inicial, ha entrado en vigor la
Ley 15/2005 de 8 de julio,
por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil
en materia de separación y divorcio. Los cambios más significativos
producidos con relación a la normativa anterior son los siguientes:
SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Se configuran la
separación y el divorcio como dos opciones alternativas a las que ambos
cónyuges pueden acceder para solucionar el conflicto surgido tras su
unión matrimonial. Ya no es necesario agotar largos plazos de varios
años para poder acceder directamente al divorcio.
Ahora se podrá acudir a
la solución de la separación o del divorcio una vez que hayan
transcurrido tres meses desde que se celebró el matrimonio, plazo
inferior en caso de malos tratos.
Desaparece tras la
reforma 15/2005 el requisito de la separación previa para poder entablar
demanda de divorcio pudiendo entablar directamente demanda de divorcio
con el consiguiente ahorro económico y de tiempo si la intención del
solicitante es divorciarse.
GUARDA Y CUSTODIA
Existe libertad de
pactos en cuanto a la forma que ha de adoptar el ejercicio de la patria
potestad sobre los hijos menores de edad, pudiendo las partes diseñar
aquel régimen de guarda y custodia y visitas que más beneficie a sus
hijos. En este sentido los padres podrán solicitar un régimen de guarda
y custodia compartida para ser sometido a la aprobación judicial.
También se contempla en
la Ley 15/2005 la posibilidad de adoptar un régimen de guarda y
custodia compartida en aquellos supuestos en que la misma sea solicitada
por una de las partes solamente, quedando supeditada su aprobación al
mayor interés superior del menor.
PENSIÓN COMPENSATORIA
Se abre la posibilidad
de fijar la pensión compensatoria con carácter temporal o por tiempo
indefinido o mediante una prestación única, determinándose su importe en
función de las circunstancias establecidas en la Ley así como cualquiera
otra que pudiera considerarse relevante.
PAGO DE PENSIONES DE
ALIMENTOS
El Estado garantizará el
pago de pensiones de alimentos aprobados por decisión judicial a favor
de hijos menores de edad mediante el establecimiento de un Fondo de
Garantía que todavía en estos momentos se encuentra pendiente de
creación.
DEBERES CONYUGALES
Se introduce la
obligación de los cónyuges de compartir las responsabilidades domésticas
y el cuidado de ascendientes y descendientes y otras personas a su
cargo.
MEDIACIÓN FAMILIAR
Se introduce la
posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento judicial ya
iniciado con objeto de someterse ambas partes a la mediación familiar
necesaria para alcanzar un acuerdo consensuado. Existe la obligación del
Gobierno de elaborar un proyecto de ley sobre la mediación
©Ángel Palomino
Abogado
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principio
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Desde los 3 meses de haber
celebrado el matrimonio se puede solicitar la separación o divorcio.
Se puede acceder
directamente al divorcio
La guarda y custodia compartida podrá
solicitarse incluso aunque la otra parte no esté conforme.
Límite temporal de la pensión compensatoria
Fondo de garantía de pago de pensiones
alimenticias
Nuevos deberes conyugales
Mediación Familiar
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